Código de Procedimientos Civiles Artículo 275 bis Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 275 bis.
Contestada que sea la demanda y, en su caso, la reconvención, deberá citarse a las partes, en términos de ley para que dentro de los diez días siguientes acudan a una audiencia oral conciliatoria, la cual deberá ser desahogada por el propio juzgador o por alguno de los secretario auxiliares del juzgado.
La tramitación y desahogo de la audiencia de conciliación no suspenderá el procedimiento.
Las partes podrán comparecer personalmente o a través de representante legal facultado para transigir.
La audiencia será única e indiferible y lo tratado en el proceso de conciliación será confidencial.
En la constancia relativa deberá asentarse quiénes acudieron a la cita y si se logró o no un acuerdo conciliatorio. Para el caso de haberse logrado la conciliación, el juez o el secretario auxiliar que desahogó la audiencia, redactará inmediatamente el convenio respectivo y las partes deberán ratificarlo en el acto.
Dentro de los tres días siguientes a la ratificación del convenio, el juzgador lo calificará y, en su caso, lo aprobará, adquiriendo éste la categoría de cosa juzgada.
Cuando las partes no lleguen a un acuerdo o, en su caso, una o ambas partes no se presenten a la audiencia conciliatoria, ello no afectará el desarrollo del juicio, por lo que, sin mayor trámite, se deberá continuar con la secuela del procedimiento.
Estado de Querétaro Artículo 275 bis Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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